Nuestra responsabilidad para con los deudores

Se me ha solicitado haga un escrito con relación a la responsabilidad profesional que tenemos los abogados al representar a los deudores en el Honorable Tribunal Federal de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico. Ello está plasmado en el Código de Etica local al igual que en su contraparte federal en múltiples incisos. Las violaciones pudiesen conllevar desde distintos grados de amonestación hasta la suspensión del ejercicio de la profesión. En términos generales los abogados no debemos asumir la representación legal en casos en que no contemos con las destrezas mínimas que se requieren para poder hacer un buen trabajo al defender los derechos de nuestros clientes. Y una vez aceptada la encomienda, venimos obligados a consistentemente en todo momento a dar lo mejor de nosotros. No podemos aceptar la representación en casos que no podemos representar adecuadamente. Antes de las vistas ante los síndicos y los Hon. Jueces de Quiebras nos tenemos que preparar adecuadamente estudiando detenidamente el expediente del caso de suerte de estar capacitados para ejercer una defensa adecuada.

Como funcionarios del tribunal, venimos obligados a en todo momento tener como norte la verdad. Se nos puede castigar severamente por voluntaria, consciente y deliberadamente inducir a error a los acreedores, síndicos y jueces. A nivel local muy recientemente fueron convictos por fraude en un caso de quiebras un conocido cirujano plástico sentenciado a 20 años de carcel y su abogada hermana quien le radicó el caso. Esta fue condenada a diez años de carcel. A ambos se les despojara de sus licencias profesionales. Ocultaron varias propiedades inmuebles del deudor.

Los honorarios que un abogado puede cobrar a su cliente estan regulados por el Hon. Tribunal Federal de Quiebras. El abogado está obligado a informarlo por escrito al radicar el caso y tiene que dar copia de la petición a su cliente.

Por tratarse de una ley federal el idioma inglés es el que se utiliza en el tribunal. Por tanto el abogado debe tener dominio de dicho idioma tanto verbal como escrito. Y por tratarse de de una situación financiera que entre otros asuntos pudiese envolver asuntos contributivos tanto a nivel local como federal, el abogado debe ser diestro en matematicas y poseer conocimientos básicos en dichas leyes a los fines de representar adecuadamente a sus clientes. Como mínimo debe haber aprobado un curso básico sobre la ley federal de quiebras la cual expone múltiples derechos y obligaciones de los deudores. Entre estas el mandatoriamente proveer sinnúmero de información financiera y legal so pena de que el caso sea desestimado automáticamente dentro de los 45 dias de haberse radicado. El incumplimiento con órdenes del Hon. Tribunal y/o de la ley federal de quiebras le impide al deudor el radicar una segunda quiebra por distintos períodos de tiempo lo que le brinda la oportunidad a los acreedores para que una vez desestimada la quiebra demanden y embarguen los bienes e ingresos del deudor ante la inexistencia de la orden de paralización automática de las acciones de cobro de dinero que se emite al radicar un caso de quiebras federal.

La mayor parte de los casos de quiebras de individuos que se radican en Puerto Rico son los llamados capítulos 13 donde el deudor ofrece un plan de pagos a sus acreedores. En este se ofrecen pagar los atrasos hipotecarios de propiedades inmuebles; el pago de deudas hipotecarias en su totalidad; deudas con el gobierno de los pasados tres años; atrasos en pensiones alimenticias; el pago 100 % de las deudas no hipotecarias con codeudores a los fines de proteger a estos últimos; el capital no exento del deudor. Todo deudor espera que el plan de pagos que su abogado le diseña y ofrece sea el correcto de acuerdo con la ley federal de quiebras de manera que pueda dicho deudor decidir si radica ó no dicho capítulo 13 y si prevee que podrá cumplir con el mismo durante los años futuros. El incumplimiento con dicho plan de pagos; con las mensualidades hipotecarias, de pensiones alimenticias, rentas futuras conlleva la desestimación del caso de quiebras. Volviendo al diseño del plan de pagos, es obligación del abogado solicitar y obtener del deudor la documentación escrita adecuada que sustente las cifras puestas en el plan de pagos. El no hacerlo asi previo a radicar el caso, traerá como consecuencia que dicho ofrecimiento de pago mensual al síndico indicado por el abogado a su cliente pudiese sufrir variaciones significativas a las pocas semanas de radicado el caso como consecuencia de las reclamaciones de los acreedores ante el Hon. Trribunal Federal de Quiebras. Y ante la nueva exigencia de pago mensual, tardia ya que el deudor ahora se encuentra dentro del Hon. Tribunal Federal, muchas veces el deudor opta por la desestimación voluntaria de su caso y/o la posible peligrosa conversión del capítulo 13 a un capítulo 7 (liquidación).

Siempre aconsejamos a toda persona que nos visita por vez primera y que no nos conoce, que se regale una mañana ó tarde de unas bien merecidas vacaciones y se dé un viajecito por el viejo San Juan. Que visite y viva la dinámica de las vistas públicas ante los síndicos en el primer piso del edificio Ochoa detras del estacionamiento de Doña Fela. Luego que vaya, vea y viva la experiencia de las vistas en el piso tres del Hon. Tribunal Federal de Quiebras en el edificio federal al lado de dicho estacionamiento de suerte de que usted nos vea a los abogados ejercer nuestras funciones. Ello le permitirá determinar cuán bien preparados vamos nosotros y nuestros clientes a dichas vistas. Pida referencias sobre nosotros antes de contratarnos que no sea que por una decisión fruto de la desesperación se hunda mas profundo en el trauma que representa la impotencia de resolver adecuadamente nuestros problemas economicos.